SII - Oficio N°2149 (01/08/2016)

Aplicación exención IVA importación bienes capital según Art. 12° D.L. 825

Abstracto

Se analiza la exención de IVA a la importación de bienes de capital (Art. 12°, B) N°10, D.L. 825/74), concluyendo que la calificación del beneficio por resolución ministerial permite su impetración incluso posterior a la importación, dentro de plazos de prescripción.

Resumen

  • Una empresa solicitó la exención de IVA para la importación de una unidad funcional generadora de vapor (bien de capital) para un proyecto de inversión nacional.
  • El Ministerio de Economía concedió la exención mediante Resolución N° 215, con vigencia condicionada a la fecha de término de la tramitación del acto administrativo.
  • Las declaraciones de importación del bien de capital se tramitaron y legalizaron ante aduanas con anterioridad a la fecha de término de la tramitación de la Resolución N° 215.
  • La Aduana estimó que la exención no procedía debido a que las importaciones ocurrieron antes de la fecha de efectividad de la exención administrativa.
  • La empresa recurrió argumentando que la exención bajo el Art. 12° B) N°10 del D.L. 825/74 solo requiere calificación por resolución min...

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