SII - Oficio N°2174 (02/08/2016)
Pronunciamiento sobre IVA en viviendas sociales y contratos de construcción
Abstracto
Aclara la exención de IVA para viviendas sociales, subsidios y contratos de construcción a partir del 1 de enero de 2016, y los procedimientos para la devolución de impuestos pagados indebidamente.
Resumen
- La Dirección Nacional de Impuestos debe pronunciarse sobre la exención de IVA aplicable a la venta de viviendas sociales, contratos generales de construcción y contratos de arriendo con opción de compra para beneficiarios de subsidios habitacionales, de acuerdo a las Leyes N° 20.780 y N° 20.899.
- La exención de IVA introducida por la Ley N° 20.780 al artículo 12°, letra F) del D.L. N° 825, y modificada por la Ley N° 20.899, rige a partir del 1° de enero de 2016, según lo establecen las disposiciones transitorias de dichas leyes.
- Para la aplicación de la exención, se considera la fecha de celebración del contrato. Los contratos generales de construcción celebrados antes del 1° de enero de 2016 no se benefician de la exención, aun cuando los estados de pago o facturaciones se emitan con...
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