SII - Oficio N°2175 (02/08/2016)

Aplicación de sanción tributaria por extemporaneidad en declaraciones de derivados

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos confirma la improcedencia de deducir pérdidas de operaciones de derivados debido a la presentación extemporánea de las declaraciones juradas obligatorias, conforme al Artículo 13 de la Ley N°20.544.

Resumen

  • El artículo 13 de la Ley N°20.544 establece la obligación de presentar declaraciones juradas al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre operaciones de derivados para fines de fiscalización.
  • Las declaraciones específicas mencionadas son la DJ Mensual N°1820 (sobre operaciones del mes anterior) y la DJ Anual N°1829 (sobre operaciones del ejercicio comercial anterior).
  • La DJ N°1820 debe presentarse hasta el último día hábil de cada mes, y la DJ N°1829 hasta el 31 de marzo de cada año (o fecha modificada).
  • El incumplimiento en la presentación oportuna, o la presentación de información errónea, incompleta o falsa, faculta al SII a impedir la deducción de pérdidas o gastos provenientes de operaciones de derivados.
  • Un contribuyente (empresa de inversiones) incurrió en pérdidas por op...

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