SII - Oficio N°2218 (05/08/2016)
Interpretación Tributaria: Exención Impuesto Verde Vehículos Cuerpos de Bomberos
Abstracto
La Dirección Nacional interpreta que la Ley N° 20.780 solo exime del Impuesto Verde a camiones de bomberos importados (subpartida 8705.30), sin considerar la destinación a labores de emergencia como criterio de exención general.
Resumen
- Los Cuerpos de Bomberos de Chile son corporaciones de derecho privado que prestan servicios de utilidad pública, amparados por la Ley N° 20.564 y su normativa complementaria.
- Para el desempeño de sus funciones, los Cuerpos de Bomberos requieren diversos materiales y equipos, gran parte de los cuales son importados y pueden ingresar libres de IVA y derechos arancelarios, además de otras franquicias como exención de permiso de circulación e impuesto territorial.
- Los vehículos como camionetas 4x4, 4x2 y furgones, adquiridos por los Cuerpos de Bomberos para transporte de personal o cumplimiento de sus funciones propias, son considerados vehículos de emergencia.
- Varios Cuerpos de Bomberos han sido requeridos para acreditar el pago del "Impuesto Verde", establecido en el artículo 3° de l...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora