SII - Oficio N°2240 (09/08/2016)
Calificación de habitualidad en enajenación de acciones según artículo 18 LIR
Abstracto
Dictamen analiza si la venta de acciones, adquiridas por división de sociedad y conservadas por nueve años sin otras operaciones similares, califica como habitual según artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
- El artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) regula la calificación de habitualidad en la enajenación de acciones.
- La renta o mayor valor obtenido en la enajenación de acciones puede estar sujeta a distintos regímenes tributarios, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional.
- El régimen general tributario aplica a la enajenación de acciones si la operación representa el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, conforme al inciso 1° del artículo 18 de la LIR.
- Los antecedentes del caso indican que una sociedad se constituyó en 2006 tras la división de otra compañía, recibiendo acciones de una tercera sociedad como aporte de capital.
- El objeto social de la nueva compañía permití...
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