SII - Oficio N°2306 (19/08/2016)
Determinación de la pérdida de domicilio o residencia tributaria en Chile
Abstracto
Este oficio analiza cuándo un contribuyente chileno que se radica en el extranjero pierde su domicilio o residencia tributaria en Chile, considerando la concurrencia de residencia y el ánimo de permanecer, así como la conservación del asiento principal de negocios.
Resumen
- El Código Tributario, en su Artículo 8° N° 8, establece los plazos que definen si un contribuyente tiene o no domicilio o residencia en Chile.
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su Artículo 3°, distingue la tributación entre contribuyentes domiciliados/residentes en Chile (rentas de cualquier origen) y no residentes (rentas de fuente chilena).
- Los contribuyentes domiciliados o residentes tributan por el Impuesto Global Complementario, mientras que los no domiciliados o no residentes están afectos al Impuesto Adicional.
- El Código Civil, en su Artículo 59, define el domicilio como la concurrencia de residencia y el ánimo de permanecer en ella.
- Según el Artículo 65 del Código Civil, el domicilio civil no se muda por residir en otro lugar si se conserva la familia y el asient...
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