SII - Oficio N°2310 (19/08/2016)
Oficio SII: IVA sobre construcciones de inmuebles del activo fijo
Abstracto
El Oficio SII N° 2310/2016 confirma que la venta de inmuebles del activo fijo afecta a IVA solo en su construcción, requiriendo deducir el valor del terreno para calcular la base imponible, conforme al artículo 8° letra m) de la LSIVS.
Resumen
- El artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LSIVS) grava la venta de inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de las empresas, siempre que en su adquisición, importación, fabricación o construcción se haya tenido derecho a crédito fiscal.
- La Ley no grava los terrenos con IVA, excluyéndolos expresamente de la definición de venta en el artículo 2°, N° 1 de la LSIVS.
- Consecuentemente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la enajenación de inmuebles del activo fijo afecta a la parte construida, y no al terreno.
- Para determinar la base imponible del IVA en la enajenación de inmuebles del activo fijo, el contribuyente debe deducir el valor del terreno incluido en la operación.
- La deducción del valor del terreno se realiza conforme a...
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