SII - Oficio N°2310 (19/08/2016)

Oficio SII: IVA sobre construcciones de inmuebles del activo fijo

Abstracto

El Oficio SII N° 2310/2016 confirma que la venta de inmuebles del activo fijo afecta a IVA solo en su construcción, requiriendo deducir el valor del terreno para calcular la base imponible, conforme al artículo 8° letra m) de la LSIVS.

Resumen

  • El artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LSIVS) grava la venta de inmuebles que forman parte del activo inmovilizado de las empresas, siempre que en su adquisición, importación, fabricación o construcción se haya tenido derecho a crédito fiscal.
  • La Ley no grava los terrenos con IVA, excluyéndolos expresamente de la definición de venta en el artículo 2°, N° 1 de la LSIVS.
  • Consecuentemente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la enajenación de inmuebles del activo fijo afecta a la parte construida, y no al terreno.
  • Para determinar la base imponible del IVA en la enajenación de inmuebles del activo fijo, el contribuyente debe deducir el valor del terreno incluido en la operación.
  • La deducción del valor del terreno se realiza conforme a...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora