SII - Oficio N°2403 (26/08/2016)

Confirmación de criterios para exención de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos confirma que la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas procede si la entidad se dedica habitualmente a prestar dinero y los documentos de crédito cumplen requisitos específicos, los cuales deben ser verificados en fiscalización.

Resumen

  • La sociedad XXXX, una sociedad anónima, solicita confirmación de criterios relativos a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley respectiva, respecto de sus operaciones de financiamiento bancario.
  • El artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas exime documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, cuando sean necesarios para operaciones de crédito de dinero.
  • La Resolución Exenta N° 137 de 1975 estableció que los documentos exentos deben cumplir cuatro requisitos: que el emisor sea institución financiera, que incidan en captación de capitales, que den cuenta de operaciones de crédito y que sean necesarios par...

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