SII - Oficio N°2404 (26/08/2016)

Criterios para Exención de Timbres y Estampillas según Artículo 24 N°6

Abstracto

Oficio que confirma que XXXX puede ser considerada institución financiera para exención tributaria bajo Art. 24 N°6, detallando criterios para instituciones, documentos de captación y inversionistas locales.

Resumen

  • El Artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas exime de impuestos a los documentos que dan cuenta de operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, siempre que se relacionen con operaciones de crédito de dinero.
  • La Resolución N° 137/1975 estableció los documentos exentos, requiriendo que el emisor sea una institución financiera, que los documentos incidan en captación de capitales, que den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para su realización.
  • Se define 'institución financiera' como toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o conceder créditos, con fondos propios o recibidos de terceros (si está legalmente facultada).
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoce la calida...

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