SII - Oficio N°2404 (26/08/2016)
Criterios para Exención de Timbres y Estampillas según Artículo 24 N°6
Abstracto
Oficio que confirma que XXXX puede ser considerada institución financiera para exención tributaria bajo Art. 24 N°6, detallando criterios para instituciones, documentos de captación y inversionistas locales.
Resumen
- El Artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas exime de impuestos a los documentos que dan cuenta de operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, siempre que se relacionen con operaciones de crédito de dinero.
- La Resolución N° 137/1975 estableció los documentos exentos, requiriendo que el emisor sea una institución financiera, que los documentos incidan en captación de capitales, que den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para su realización.
- Se define 'institución financiera' como toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o conceder créditos, con fondos propios o recibidos de terceros (si está legalmente facultada).
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoce la calida...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora