SII - Oficio N°2555 (13/09/2016)
Tratamiento tributario de beneficio IVA exportador en fusiones por absorción.
Abstracto
La Dirección Nacional indica que la fusión de una empresa exportadora antes de cumplir su compromiso extingue el derecho a la devolución anticipada de IVA, obligando a la restitución.
Resumen
- El artículo 6° del Decreto Supremo N°348 de 1975 otorga a los exportadores el derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma anticipada, sujeto a la condición de que la exportación proyectada se consuma.
- Este derecho a la recuperación anticipada de IVA está sujeto a una condición resolutoria que, de no cumplirse, extingue dicho derecho.
- Las fusiones de sociedades, ya sea por incorporación o creación, conllevan la disolución de las sociedades que se fusionan, conforme al artículo 99° de la Ley N° 18.046.
- El compromiso de exportación bajo el artículo 6° del D.S. N°348 es de carácter excepcional, debe interpretarse restrictivamente y está vinculado a la persona específica que lo ejecuta.
- Si una empresa que se benefició de la devolución anticipada de IVA bajo el art...
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