SII - Oficio N°2559 (13/09/2016)
Posesión de derechos sociales y el régimen tributario del artículo 14 quáter LIR
Abstracto
El Servicio aclara que la posesión personal de derechos sociales, si no forman parte del activo empresarial ni se explotan, no impide a un contribuyente acogerse al régimen del artículo 14 quáter de la LIR, siempre que se cumplan los demás requisitos.
Resumen
- La consulta se centra en la aplicación del régimen tributario del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para un empresario individual acogido a contabilidad completa.
- El requisito clave del artículo 14 quáter que excluye a contribuyentes es la posesión o explotación de derechos sociales, acciones de sociedades, o participación en contratos de asociación o cuentas.
- El contribuyente declara no poseer ni explotar activamente derechos sociales o acciones como parte de su giro empresarial principal, pese a haber constituido una sociedad personal inactiva que no inició actividades ante el SII.
- La tenencia de derechos sociales por parte del empresario individual en su patrimonio personal, si estos no forman parte del activo de su empresa ni están incluidos en su con...
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