SII - Oficio N°2560 (13/09/2016)
Aplicación normas transitorias primera enajenación bien raíz agrícola bajo renta efectiva
Abstracto
Aclara la aplicación del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 a la primera enajenación de bienes raíces agrícolas por contribuyentes bajo renta efectiva desde 1991, confirmando su derogación y la vigencia de normas posteriores hasta 2017.
Resumen
- Una sociedad agrícola constituida en 1987 y tributando bajo renta efectiva desde el 1° de enero de 1991 consultó sobre la aplicación del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 a la primera enajenación de un bien raíz agrícola efectuada a contar del 1° de enero de 2016.
- El artículo 17, N° 11 de la Ley N° 20.780 derogó definitivamente el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 a partir del 1° de enero de 2016.
- A pesar de la derogación, las nuevas disposiciones del artículo 3° transitorio, numeral IV, N° 6) de la Ley N° 20.780, modificadas por la Ley N° 20.899, son aplicables a los contribuyentes que desde el 1° de enero de 1991 tributan sobre renta efectiva según contabilidad completa.
- Estas nuevas normas permiten que la tasación del valor comercial del predio para efectos d...
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