SII - Oficio N°2730 (30/09/2016)
Tributación de la cesión de derechos hereditarios y facultad de tasación
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos informa que la cesión de derechos hereditarios no exime del Impuesto a la Herencia y que el mayor valor obtenido está afecto a Impuesto a la Renta, siendo susceptible de tasación por la autoridad tributaria.
Resumen
- La cesión de derechos hereditarios versa sobre la totalidad o una parte alícuota de la herencia como universalidad patrimonial del difunto, y no sobre bienes determinados individualmente, según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
- El cesionario de derechos hereditarios ocupa la misma posición jurídica que el cedente, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones transmisibles del causante, incluyendo sus deudas.
- La cesión de derechos hereditarios realizada antes de obtener el auto de posesión efectiva no libera al cedente del pago del Impuesto a la Herencia.
- El Servicio de Impuestos Internos está facultado para exigir el cobro del Impuesto a la Herencia al cesionario, en su calidad de asignatario, conforme al artículo 50 bis de la Ley N° 16.271.
- El mayor valor obtenido ...
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