SII - Oficio N°2730 (30/09/2016)

Tributación de la cesión de derechos hereditarios y facultad de tasación

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos informa que la cesión de derechos hereditarios no exime del Impuesto a la Herencia y que el mayor valor obtenido está afecto a Impuesto a la Renta, siendo susceptible de tasación por la autoridad tributaria.

Resumen

  • La cesión de derechos hereditarios versa sobre la totalidad o una parte alícuota de la herencia como universalidad patrimonial del difunto, y no sobre bienes determinados individualmente, según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
  • El cesionario de derechos hereditarios ocupa la misma posición jurídica que el cedente, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones transmisibles del causante, incluyendo sus deudas.
  • La cesión de derechos hereditarios realizada antes de obtener el auto de posesión efectiva no libera al cedente del pago del Impuesto a la Herencia.
  • El Servicio de Impuestos Internos está facultado para exigir el cobro del Impuesto a la Herencia al cesionario, en su calidad de asignatario, conforme al artículo 50 bis de la Ley N° 16.271.
  • El mayor valor obtenido ...

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