SII - Oficio N°2748 (04/10/2016)

Exención de IVA en adquisición de inmuebles por embajadas según Convención de Viena

Abstracto

Chile no está obligado por la Convención de Viena a eximir de IVA a misiones diplomáticas en la adquisición de inmuebles, ya que el IVA es un impuesto indirecto y no grava directamente el bien raíz, y la ley nacional no contempla tal exención por reciprocidad.

Resumen

  • La Embajada de TTTT en Chile consultó si la adquisición de inmuebles para su uso exclusivo como locales de la misión diplomática estaría exenta de IVA, basándose en el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961 y el principio de reciprocidad.
  • El artículo 23, párrafo primero, de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, exime a los Estados acreditantes y jefes de misión de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos.
  • Esta exención del artículo 23, párrafo primero, no aplica a aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
  • La exención fiscal se aplica a impuestos o gravámenes que recaen directamente sobre los "locales" de ...

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