SII - Oficio N°2868 (18/10/2016)
Exención Impuesto Primera Categoría para sociedades educacionales vinculadas a universidades.
Abstracto
Se clarifica la exención de Impuesto de Primera Categoría para sociedades educacionales donde participa una universidad, confirmando que dichas entidades gozan de la exención para rentas educativas si cumplen los requisitos legales y normativos.
Resumen
- La exención del Impuesto de Primera Categoría para universidades se fundamenta en el artículo único de la Ley N° 13.713.
- El artículo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen, incluyendo bienes muebles, inmuebles, o por cualquier otro título, así como de impuestos, tasas o derechos sobre actos y contratos, con excepción de las leyes 12.120 y 11.766.
- El artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976 amplía el alcance de las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta y Habitacional, no solo a las universidades sino también a las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimi...
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