SII - Oficio N°2869 (18/10/2016)

Tratamiento tributario de donaciones recibidas por corporación cultural

Abstracto

Este documento analiza el tratamiento tributario de donaciones a corporación cultural, enfocándose en exenciones por "poca monta" y "costumbre" según Ley 16.271, y la documentación requerida.

Resumen

  • El Servicio interpreta el artículo 18 N° 2 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, estableciendo que las donaciones de "poca monta" que se encuentren fundadas en la "costumbre" se encuentran exentas de dicho tributo.
  • Se define el concepto de "poca monta" como aquel monto o valor de una donación que carece de importancia, de acuerdo al sentido natural y obvio de la expresión y a las definiciones del Diccionario de la Real Academia Española, aplicándose el artículo 20° del Código Civil.
  • La condición de que las donaciones estén "establecidas por la costumbre" implica que deben constituir un hábito, un modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición constante de los mismos actos, hasta el punto de adquirir fuerza de p...

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