SII - Oficio N°2874 (18/10/2016)

Régimen opcional y transitorio reinversiones empresario individual impuesto sustitutivo

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos confirma que las reinversiones de utilidades por empresarios individuales se consideran parte del FUT y son susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo transitorio de la Ley N° 20.899.

Resumen

  • La consulta se centra en determinar si las reinversiones de utilidades efectuadas por empresarios individuales pueden acogerse al pago del impuesto sustitutivo sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumulado al 31 de diciembre de 2015, bajo el régimen opcional y transitorio del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899.
  • La Ley N° 20.899 estableció un régimen opcional y transitorio para que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría puedan optar por pagar un tributo sustitutivo de los impuestos finales sobre las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015 o 2016.
  • El requisito principal para acogerse a dicho régimen es que los contribuyentes hayan iniciado actividades con anterioridad al 1º de diciembre de 2015 y determinen...

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