SII - Oficio N°2896 (20/10/2016)
Impuesto sustitutivo: Tasa variable en usufructo de acciones y rol del nudo propietario
Abstracto
Aclara que para el cálculo de la tasa variable del impuesto sustitutivo sobre rentas FUT acumuladas, en casos de usufructo de acciones, se deben considerar las tasas marginales más altas de IGC del nudo propietario.
Resumen
- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con contabilidad completa pueden optar por un impuesto sustitutivo sobre las utilidades tributables acumuladas en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
- Esta opción aplica a rentas FUT acumuladas al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, requiriendo que las actividades se iniciaran antes del 1 de diciembre de 2015.
- La tasa general del impuesto sustitutivo es del 32%.
- Las empresas compuestas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) pueden aplicar una tasa variable en lugar de la general.
- La tasa variable se calcula como el promedio ponderado de las tasas más altas de IGC que afectaron al socio, comunero o accionista en los tres años tributarios anteriores ...
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