SII - Oficio N°2898 (20/10/2016)

Aplicación del IVA a la venta de agua potable por Comités de Agua Potable Rural

Abstracto

Los Comités de Agua Potable Rural están gravados con IVA en la venta de agua a asociados o terceros, ya que la exención general de la Ley 19.418 no aplica a los impuestos del Decreto Ley 825 de 1974.

Resumen

  • Los Comités de Agua Potable Rural son organizaciones comunitarias constituidas y organizadas conforme a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y su texto actualizado por Decreto N° 58 de 1997.
  • El artículo 29 de la Ley N° 19.418 establece una exención general para juntas de vecinos y organizaciones comunitarias respecto de contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales.
  • La exención general mencionada en el artículo 29 de la Ley N° 19.418 excluye expresamente a los impuestos establecidos en el Decreto Ley N° 825, de 1974 (Impuesto a las Ventas y Servicios).
  • Las actividades desarrolladas por los Comités de Agua Potable Rural se encontrarán gravadas con Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) si dichas actividades se enmarcan dentro ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora