SII - Oficio N°2952 (25/10/2016)
Devolución de impuesto único: Tributación y Convenio Seguridad Social Chile-Perú
Abstracto
Se analiza la tributación de devoluciones de cotizaciones previsionales de trabajadores extranjeros, aplicando el Impuesto Único de Segunda Categoría y determinando la no afectación directa del Convenio de Seguridad Social Chile-Perú.
Resumen
- La devolución de cotizaciones previsionales obligatorias por trabajadores extranjeros a través de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) constituye una renta afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría.
- La base para afectar estas devoluciones con impuesto es la pérdida de su carácter previsional, pasando a ser una renta gravada, aun si estuvieron temporalmente exentas al ser percibidas.
- La Ley N° 18.156, de 1982, establece la liberación de imposiciones previsionales para trabajadores técnicos extranjeros y contempla la devolución de fondos AFP depositados si se cumplen ciertos requisitos.
- La retención del Impuesto Único de Segunda Categoría sobre estas devoluciones de fondos previsionales recae sobre la respectiva AFP, conforme a lo establecido en el artículo 74 N° 1 de la L...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora