SII - Oficio N°2984 (28/10/2016)

Deducción de honorarios por defensa judicial en litigio extranjero: Gasto necesario LIR

Abstracto

El SII aclara que los honorarios por defensa judicial en un litigio extranjero son gasto necesario deducible para producir renta de Primera Categoría, si son indispensables para la continuidad del negocio y cumplen condiciones de mercado, aun estando el pleito pendiente de fallo.

Resumen

  • El documento responde a una consulta sobre la deducibilidad como gasto necesario para producir renta líquida de Primera Categoría de honorarios pagados en el extranjero por defensa judicial en un litigio.
  • El Director Regional inicialmente estimó que estos gastos no eran necesarios para producir renta, al estar el juicio en trámite y pendiente de fallo.
  • El contribuyente argumentó que la defensa era indispensable para evitar la pérdida del juicio, la paralización de su producción y su supervivencia, cumpliendo los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • La LIR establece que los gastos deducibles para determinar la renta líquida deben ser necesarios para producirla, no rebajados previamente, pagados o adeudados en el ejercicio comercial, y debidamente acr...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora