SII - Oficio N°1029 (12/05/2017)

Exención tributaria factoring Art. 24 N° 6 Timbres y Estampillas

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que empresas de factoring pueden ser instituciones financieras para la exención del Art. 24 N° 6, siempre que cumplan requisitos, y que los bancos no determinan destino de fondos.

Resumen

  • Definición de factoring: actividad de adquirir créditos de comerciantes, garantizando su pago y ofreciendo servicios complementarios, anticipando el valor de las acreencias a cambio de retribución.
  • Marco legal de la exención: Artículo 24, N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, que exime ciertos documentos de actos, contratos o convenciones.
  • Requisitos de la exención (según Resolución N° 137/1975): emisor sea institución financiera, documentos que incidan en captación de capitales de ahorrantes/inversionistas, que den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para estas.
  • Interpretación de "institución financiera": concepto genérico que incluye toda empresa habitual en prestar dinero o conceder créditos, propia o ajena, si está legalmente facultada...

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