SII - Oficio N°1074 (19/05/2017)
Oficio: Interpretación Hecho Gravado Especial IVA y Regímenes Tributarios LIR
Abstracto
Oficio aclara aplicación del IVA en ventas de activos fijos bajo artículo 8(m) DL 825, y normas de cesibilidad de acciones para regímenes LIR, además de reglas transitorias.
Resumen
- El hecho gravado especial del artículo 8, letra m), del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que su adquisición haya dado derecho a crédito fiscal.
- La venta de bienes del activo inmovilizado no se considerará hecho gravado especial según el artículo 8(m) del D.L. 825 si se efectúa transcurridos 36 meses desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, y si el vendedor es un contribuyente acogido al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a la fecha de la venta.
- Para efectos del IVA, no es relevante que parte del precio de las obras respectivas haya sido financiada por un tercero (ej. subsidio), siempre que se hayan cumplido los requisitos ge...
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