SII - Oficio N°1075 (19/05/2017)
Aplicación CEEC y Proporcionalidad Crédito Fiscal IVA en Construcción
Abstracto
Este oficio de la Dirección Nacional aclara la aplicación del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) en ventas exentas y la determinación del crédito fiscal IVA por proporcionalidad en proyectos de construcción mixtos o con subsidios habitacionales.
Resumen
- Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación, con un tope específico por vivienda, conforme al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975.
- Una modificación legal amplió el beneficio del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) a empresas constructoras por ventas de viviendas exentas de IVA, cuando estas se efectúan a beneficiarios de subsidio habitacional. En este caso, el beneficio es equivalente a un 0,1235 del valor de la venta y se deduce de los pagos provisionales obligatorios.
- El cálculo del CEEC en ventas exentas para viviendas con subsidio habitacional debe realizarse...
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