SII - Oficio N°1076 (19/05/2017)
Aplicación del artículo 107 LIR a acciones de canje en fusiones de sociedades
Abstracto
Esta circular del Servicio de Impuestos Internos clarifica la aplicación del artículo 107 de la LIR a las acciones de canje obtenidas en fusiones, estableciendo que pueden acogerse al beneficio tributario siempre que cumplan requisitos de adquisición y colocación en bolsa.
Resumen
- La Circular N° 35 de 2008, vigente y aplicada en el Ord. N° 1076 de 2017, establece el tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones recibidas como canje en un proceso de fusión por absorción. El Servicio de Impuestos Internos (SII) asimila estas acciones de canje a las acciones de pago de primera emisión para los efectos del artículo 107, N° 1, letra b), literal iii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), lo que permite su potencial acogimiento al beneficio tributario bajo ciertas condiciones.
- El artículo 107, N° 1, de la LIR exime del impuesto a la renta el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, siempre que cumplan requisitos específicos de adquisición y enajenación. El literal...
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