SII - Oficio N°1095 (23/05/2017)

Oficio SII: Venta de Universalidad y Activos Fijos no Gravada.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la venta de una universalidad compuesta por activos fijos, adquiridos vía fusión impropia y sin ánimo de reventa en su giro, no constituye hecho gravado con IVA, salvo que se acredite habitualidad.

Resumen

  • Una 'universalidad de hecho' o 'establecimiento de comercio' se define como un conjunto de bienes muebles e inmuebles, de naturaleza idéntica o diferente, que, aunque permanezcan separados, forman un todo por su común destinación económica.
  • El artículo 8° del D.L. N° 825 grava la transferencia de bienes corporales muebles o inmuebles (Art. 2° N°1), la venta de establecimientos de comercio o universalidades que comprendan bienes del giro (Art. 8° letra f), y la venta de activos fijos si se pagó IVA en su adquisición (Art. 8° letra m).
  • Se presume la habitualidad en la venta de inmuebles si entre su adquisición o construcción y su enajenación transcurre un plazo igual o inferior a un año, conforme al Art. 2°, N°3 del D.L. N° 825.
  • La venta de un predio agrícola con derechos de agua, pl...

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