SII - Oficio N°973 (09/05/2017)
Confirmación de Criterios Tributarios para Traspaso de Activos a Fundación
Abstracto
El SII confirma que una fundación no es responsable bajo el Art. 69 del Código Tributario por impuestos de sociedades disueltas en fusión impropia y mantiene su exención de Primera Categoría si sigue siendo benéfica.
Resumen
- La Fundación XXXX, institución de derecho privado regida por el Código Civil, tiene por objeto la creación y mantenimiento de obras de beneficencia y educación popular gratuita y goza de exención de Impuesto de Primera Categoría otorgada por Decreto Supremo.
- La fundación propone adquirir el porcentaje restante de los derechos sociales o acciones de sus filiales, las cuales se disolverían, como un modo de unificar su patrimonio y centralizar la administración, manteniendo su exención tributaria.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscaliza la aplicación de todos los impuestos internos.
- Las fundaciones, al ser personas jurídicas sin propietarios, comuneros, socios o accionistas, están excluidas de la aplicación del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rige la int...
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