SII - Oficio N°975 (09/05/2017)

Aplicación beneficio tributario artículo 57 bis LIR a depósitos a plazo renovados.

Abstracto

La Dirección Nacional de Impuestos aclara que los depósitos a plazo que vencen y se renuevan automáticamente a partir del 1 de enero de 2017, no continúan acogidos al beneficio tributario del artículo 57 bis de la LIR, al considerarse retiro y nueva inversión tras su derogación.

Resumen

  • Consulta sobre la aplicación del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a depósitos a plazo que vencen y se renuevan automáticamente a partir del 1 de enero de 2017, tras la derogación de dicha norma.
  • El artículo 57 bis de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, establecía un beneficio tributario para contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) mediante un crédito fiscal.
  • Este beneficio consistía en un crédito fiscal equivalente al 15% del 'ahorro neto positivo' (ANP) determinado anualmente, imputable contra el IGC o IUSC.
  • El ahorro neto positivo (ANP) se calculaba restando los giros o retiros del año de los depósitos o inversiones acogidas al beneficio, reajustados y considerando los saldos arrast...

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