SII - Resolución N°48 (12/05/2017)
Modifica Requisitos de Domicilio en Boletas de Honorarios Electrónicas del SII
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos modifica la Resolución Exenta N° 83 de 2004, eliminando la obligación de indicar el domicilio del receptor en las Boletas de Honorarios Electrónicas y ajustando la redacción de un dato obligatorio.
Resumen
- Los profesionales, sociedades de profesionales y personas que desarrollan actividades lucrativas sujetas a Segunda Categoría, o que tributan bajo Primera Categoría, están obligados a emitir boletas por honorarios o ingresos por servicios personales, conforme al artículo 88 del Código Tributario.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó mediante la Resolución Exenta N° 83 de 2004 sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), disponibles a través de su página web.
- La Resolución Exenta N° 83 de 2004 establecía que las BHE debían incluir obligatoriamente los datos del receptor: Nombre completo o Razón Social, Número de RUT y domicilio.
- La presente Resolución Exenta N° 48 de 2017 modifica la Resolución Exenta N° 83 de 2004 con el objetivo de facilitar la em...
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