SII - Resolución N°53 (31/05/2017)
Resolución declara término de giro por presunción legal de cese de operaciones
Abstracto
Esta resolución exenta del SII declara el término de giro de contribuyentes que, tras 36 meses sin operaciones y cumpliendo otras condiciones fiscales, se presumen legalmente haber cesado sus actividades, según el artículo 69 del Código Tributario.
Resumen
- La base normativa de esta resolución incluye los artículos 6º (letras A, N°s 1 y 4, 15 y 69), 15 y 69 inciso final del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974), y el artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980), así como la Circular N° 30 del 10.05.2016.
- El artículo 69, inciso final, del Código Tributario, modificado por la Ley N° 20.899, establece una presunción legal de término de giro para personas, entidades o agrupaciones que cumplan requisitos específicos sin necesidad de una citación previa.
- La presunción legal de término de giro se configura al concurrir de manera copulativa: a) treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, b) inexistencia de utilidades pendientes de tributac...
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