SII - Oficio N°1227 (05/06/2017)

Tratamiento tributario reinversión fondos mutuos Art. 57 bis LIR Ley 20.780

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos (SII) clarifica el tratamiento tributario para la reinversión de liquidaciones de fondos mutuos acogidos al artículo 57 bis LIR, abordando períodos antes, durante y después de 2015, y el impacto de la Ley 20.780.

Resumen

  • La consulta se refiere al tratamiento tributario de inversiones en fondos mutuos acogidos al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando su liquidación (rescate) es reinvertida entre 2015 y 2016, o a partir de 2017.
  • El artículo 57 bis de la LIR otorgaba un beneficio tributario, el cual fue derogado por la Ley N° 20.780 a partir del 1 de enero de 2017, introduciendo normas transitorias.
  • La Circular N° 11 de 2015 estableció que los contribuyentes podían decidir la imputación de los retiros o rescates de inversiones, sea a aquellas efectuadas antes de 2015 o entre 2015 y 2016.
  • Para fondos mutuos, la determinación del capital girado o rescatado y la renta se rige por los artículos 108 y 109 de la LIR y el artículo 82 de la ley de administración de fondos de tercer...

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