SII - Oficio N°1229 (05/06/2017)
Exención Impuesto Primera Categoría Ley Bienestar Fuerzas Armadas
Abstracto
El Servicio de Bienestar de las FF.AA. goza de exención tributaria solo por servicios a beneficiarios directos, excluyendo ventas y servicios a terceros, según el Art. 9 de la Ley 18.712 y limitaciones del Art. 40 LIR.
Resumen
- El Artículo 1 de la Ley N°18.712 establece que los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas tienen como finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida y bienestar familiar.
- El Artículo 9 de la Ley N°18.712 establece una exención de impuestos (valor agregado, renta, timbres y estampillas) para las prestaciones otorgadas por los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas.
- La interpretación administrativa y jurisprudencial indica que el término 'prestaciones' en el Artículo 9 de la Ley N°18.712 comprende únicamente los servicios prestados directamente por el Servicio de Bienestar de las Fuerzas Armadas a sus beneficiarios (personal militar activo y en retiro, y sus familias).
- Las ventas en general, efectuadas tanto a los...
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