SII - Oficio N°1233 (05/06/2017)
Emisión de facturas no afectas o exentas de IVA en ventas de inmuebles.
Abstracto
La Dirección Nacional aclara que la emisión de facturas no afectas o exentas de IVA para ventas de inmuebles celebradas por escritura pública no es obligatoria si la operación no está gravada con dicho impuesto o queda exenta.
Resumen
- Se solicita pronunciamiento sobre la obligación de emitir Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA en el caso de ventas de bienes inmuebles celebradas por escritura pública.
- La Resolución Exenta N° 6080, modificada por las Resoluciones Exentas N° 6444 y 8377, establece la obligación de otorgar facturas o boletas por operaciones no afectas o exentas de IVA, salvo aquellas efectuadas por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario.
- Las ventas de bienes raíces son contratos solemnes que, según el artículo 1801 del Código Civil, requieren ser celebradas mediante escritura pública.
- Por lo tanto, la obligación de emitir Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, conforme a la Resolución Exenta N° 6080, no rige para ventas de inmueble...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora