SII - Oficio N°1290 (09/06/2017)
Reciprocidad tributaria: Impuesto a créditos y débitos en cuentas bancarias para embajadas.
Abstracto
Chile no aplica un impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias similar al argentino, por lo que no es necesario conceder exención por reciprocidad a la Embajada de Argentina.
Resumen
- La Ley N° 25.413 de Argentina grava los débitos y créditos de las cuentas corrientes bancarias, operando como flujos financieros gravados por dicha legislación.
- La Ley N° 25.413 argentina contempla una regla de reciprocidad que exime a misiones diplomáticas extranjeras del impuesto, condicionada a la aplicación recíproca por parte del Estado receptor.
- Argentina solicitó a Chile la aplicación de reciprocidad tributaria respecto del impuesto a créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias, argumentando que Chile no aplicaba un gravamen similar.
- El ordenamiento jurídico tributario chileno no contempla un impuesto con las características materiales del gravamen argentino sobre débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.
- Al no existir en Chile un hecho gravado de igual o ...
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