SII - Oficio N°1290 (09/06/2017)

Reciprocidad tributaria: Impuesto a créditos y débitos en cuentas bancarias para embajadas.

Abstracto

Chile no aplica un impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias similar al argentino, por lo que no es necesario conceder exención por reciprocidad a la Embajada de Argentina.

Resumen

  • La Ley N° 25.413 de Argentina grava los débitos y créditos de las cuentas corrientes bancarias, operando como flujos financieros gravados por dicha legislación.
  • La Ley N° 25.413 argentina contempla una regla de reciprocidad que exime a misiones diplomáticas extranjeras del impuesto, condicionada a la aplicación recíproca por parte del Estado receptor.
  • Argentina solicitó a Chile la aplicación de reciprocidad tributaria respecto del impuesto a créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias, argumentando que Chile no aplicaba un gravamen similar.
  • El ordenamiento jurídico tributario chileno no contempla un impuesto con las características materiales del gravamen argentino sobre débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.
  • Al no existir en Chile un hecho gravado de igual o ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora