SII - Oficio N°1294 (09/06/2017)
Control de rentas devengadas antes de 1983 bajo nuevo artículo 14 LIR
Abstracto
Este Oficio clarifica el control de utilidades devengadas antes del 31.12.1983, estableciendo que están totalmente tributadas, deben registrarse en REX y restarse del cálculo de Capital Propio Tributario, sin informarse en DJ N° 1925.
Resumen
- Tributación Total de Rentas Pre-1983: Las rentas devengadas por sociedades de personas hasta el 31 de diciembre de 1983 se consideran totalmente tributadas bajo las normas de la LIR vigente en esa fecha, sin tributación adicional.
- Exclusión de Imputación Posterior: Estas rentas pre-1983 no están sujetas al orden de imputación de utilidades posteriores (FUT/FUNT) a partir del 01.01.1984.
- Registro Separado Requerido (Normativa Previa): La Resolución Exenta SII N°2.154/1991 y Circular N°40/1991 exigían incorporar estas rentas pre-1983 en un registro especial, distinto del FUT y FUNT.
- Consulta sobre Nuevos Regímenes (Art. 14 LIR): Se solicitó clarificación sobre el control de rentas pre-1983 bajo el nuevo artículo 14, letras A y B de la LIR, y el Art. Tercero Transitorio de la Ley N° 2...
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