SII - Oficio N°1299 (09/06/2017)

Procedencia Crédito Especial Empresas Constructoras Viviendas Subsidio Habitacional

Abstracto

Se analiza la procedencia del crédito especial para empresas constructoras (Art. 21 D.L. 910) en contratos de construcción a suma alzada de viviendas con subsidio habitacional, siempre que la entidad contratante sea quien venda finalmente las viviendas a los beneficiarios.

Resumen

  • Se ha solicitado a la Dirección Nacional pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar el crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975, en contratos de construcción a suma alzada para viviendas con subsidio habitacional.
  • La cooperativa XXXX, adjudicataria de subsidios para un proyecto de integración social (Decreto Supremo N° 19, MINVU) que incluye 393 viviendas con subsidio habitacional, consultó sobre la aplicación de este crédito.
  • Se indicó a los postores en la licitación que los contratos de construcción estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que se recuperaría un 12,35% del valor del contrato como deducción de los pagos provisionales mensuales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Art. 12, letra F), del D.L. N° 825, de 1974, libera del IVA la venta...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora