SII - Oficio N°1347 (15/06/2017)
Aplicación Convenio Chile-Francia: Exención Tributaria Empleados Embajada
Abstracto
Este oficio clarifica la exención de impuestos en Chile para empleados de la Embajada de Francia, aplicando el Convenio para evitar doble imposición, según nacionalidad y residencia de los funcionarios.
Resumen
- El Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal es aplicable a la tributación de sueldos y salarios por funciones públicas.
- Según el artículo 18, numeral 1, letra a) del Convenio, las remuneraciones (excluidas pensiones) pagadas por un Estado Contratante o autoridad local por desempeño de funciones públicas solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
- El artículo 18, numeral 1, letra b) del Convenio establece una excepción: dichas remuneraciones solo pueden ser gravadas en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es residente y nacional de dicho otro Estado.
- En aplicación del Convenio, los sueldos, salarios y otras remunera...
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