SII - Oficio N°1353 (15/06/2017)

Tratamiento tributario de excedentes de libre disposición para pensionados cotizantes voluntarios

Abstracto

Este oficio aclara el tratamiento tributario de los Excedentes de Libre Disposición (ELD) para pensionados que continúan cotizaciones voluntarias, detallando fechas clave para la determinación del ELD, antigüedad de aportes y requisitos de declaración bajo el Art. 42 ter LIR.

Resumen

  • El Oficio aclara el tratamiento tributario de los Excedentes de Libre Disposición (ELD) para pensionados con anterioridad al 7 de noviembre de 2001, que continúan trabajando y realizando cotizaciones voluntarias en una AFP.
  • Las cotizaciones voluntarias nuevas efectuadas bajo la vigencia del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) conforman un nuevo ELD.
  • Los retiros efectuados con cargo a este nuevo ELD quedan sujetos al tratamiento tributario del artículo 42 ter de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos de la norma.
  • Para acceder a la exención tributaria del artículo 42 ter de la LIR, las nuevas cotizaciones voluntarias que conforman el nuevo ELD deben haberse efectuado con una antigüedad mínima de 48 meses a la fecha de determinación de dicho excedente.
  • L...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora