SII - Oficio N°1358 (16/06/2017)
Oficio SII: Impuesto a la Renta para funcionarios Embajada Noruega en Chile
Abstracto
Este oficio clarifica el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta para funcionarios de la Embajada de Noruega en Chile, aplicando el artículo 9° de la ley y la regla de reciprocidad para exenciones, y sujetando a impuestos al personal chileno o extranjero no nacional.
Resumen
- El tratamiento tributario de las rentas de funcionarios de misiones diplomáticas extranjeras en Chile, incluyendo personal diplomático, contratados bajo ley chilena, nacionales chilenos y extranjeros, se regula por el artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que el impuesto no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del país que acredite a Embajadores, Ministros, u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras, ni a los intereses sobre sus depósitos bancarios oficiales.
- La exención tributaria para representantes diplomáticos extranjeros y sus empleados de la misma nacionalidad está condicionada a que, en sus países de origen, se concedan iguales o análogas exencione...
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