SII - Oficio N°1445 (27/06/2017)
Consulta sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Servicios de Dosimetría Personal
Abstracto
La Dirección Nacional determinó que los servicios de dosimetría personal no están afectos a IVA, ya que su actividad no se enmarca en las hipótesis del artículo 20, N°s 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
- El documento resuelve una consulta sobre la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de dosimetría personal.
- La empresa XXXXXX S.A. se dedica a la prestación de servicios de dosimetría personal a empresas y particulares para el control de la exposición a radiaciones ionizantes.
- La habilitación del Ministerio de Salud, exigida por el Art. 8° del Decreto N° 3 de 1985, es requisito para la prestación de estos servicios.
- El servicio de dosimetría personal consiste en la entrega de un reporte que detalla la dosis de radiación registrada por cada trabajador ocupacionalmente expuesto.
- El proceso del servicio incluye la entrega de dosímetros, su uso por el cliente durante un período de medición, devolución, lectura de datos mediante lectores, análisis por softwa...
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