SII - Oficio N°468 (05/03/2018)
Pronunciamiento sobre exención IVA remodelaciones misión diplomática y residencia embajador
Abstracto
Se pronuncia exención de IVA para trabajos de remodelación en misión diplomática y residencia de embajador de Bélgica, aplicando Convención de Viena y principio de reciprocidad.
Resumen
- El Estado acreditante y el jefe de misión están exentos de impuestos y gravámenes sobre los locales de la misión, salvo por pagos de servicios particulares prestados, según artículo 23 de la Convención de Viena.
- La exención fiscal diplomática no aplica a impuestos que constituyan pago por servicios particulares que se presten al particular que contrate con el Estado o jefe de misión.
- El criterio del Servicio de Impuestos chileno exime de IVA la adquisición de inmuebles por embajadas bajo el principio de reciprocidad.
- La aplicación de exenciones a embajadas extranjeras en Chile depende del reconocimiento de beneficios análogos a misiones diplomáticas chilenas en el Estado extranjero.
- La exención de IVA se extiende a los trabajos de remodelación de la misión diplomática y la reside...
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