SII - Oficio N°472 (05/03/2018)
Sentido y alcance exención tributaria Ley 18.712 Servicios Bienestar Fuerzas Armadas
Abstracto
La exención tributaria del artículo 9° de la Ley N° 18.712 solo aplica a servicios prestados por el Bienestar Social de las FF.AA. a su personal y familias, excluyendo ventas y servicios a terceros, los cuales se rigen por la LIR general.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) analiza el sentido y alcance de la exención tributaria contenida en el artículo 9° de la Ley N° 18.712, respecto de las rentas obtenidas por los Servicios de Bienestar de la Armada.
- La solicitud de reconsideración busca reformular la jurisprudencia administrativa sentada en el Oficio Ord. N° 1.229 de 2017, manteniendo el alcance de la exención según lo explicitado en el Ord. N° 1.775 de 2016.
- El Oficio N° 1.775 de 2016 concluyó que, por aplicación armónica del artículo 9° de la Ley N° 18.712 y el artículo 40 N° 1 de la LIR, y dada la calidad de Fisco de los Servicios de Bienestar, sus rentas percibidas se encontraban exentas del Impuesto de Primera Categoría.
- Posteriormente, el Oficio N° 1.229 de 2017 especificó que la exención del artículo 9...
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