SII - Oficio N°473 (05/03/2018)
Renta Efectiva LIR: Enajenación Bienes Raíces e Intereses Crédito
Abstracto
Este oficio aclara qué se entiende por "renta efectiva" para aplicar el artículo 17 N°8 LIR en la enajenación de bienes raíces. Concluye que si el contribuyente percibe intereses afectos a Impuesto de Primera Categoría, el mayor valor se gravará con IDPC e IGC/IA, no bajo la norma especial.
Resumen
- Consulta Tributaria: Se consulta qué se entiende por "renta efectiva" para la aplicación de la letra b) del N°8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en la enajenación de bienes raíces, y cómo los intereses recibidos por operaciones de crédito afectan dicha definición.
- Antecedentes del Consultante: El consultante es una persona natural no obligada a llevar contabilidad completa, que evalúa enajenar un bien raíz. Sus ingresos provienen de inversiones, remuneraciones, mercado de capitales, e intereses de créditos otorgados a empresas obligadas a determinar renta efectiva.
- Tributación de Intereses: Los intereses recibidos por el consultante por operaciones de crédito con empresas han sido objeto de retención y declarados como Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
- M...
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