SII - Oficio N°475 (05/03/2018)
Cumplimiento artículo 32 Convención Viena sobre exenciones tributarias consulares.
Abstracto
El Oficio 2640 de 2017 confirma la exención del Impuesto Territorial para locales consulares y la residencia de su jefe, conforme al Artículo 32 de la Convención de Viena, y extiende la exención de IVA a la adquisición de inmuebles bajo reciprocidad.
Resumen
- El Artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece la exención de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales para los locales consulares y la residencia del jefe de oficina consular, con excepción de aquellos que constituyan el pago de servicios prestados.
- Esta exención fiscal no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía o con su representación.
- Chile, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 32 de la Convención, exime a los locales consulares y la residencia del jefe de oficina consular del Impuesto Territorial contenido en la Ley N° 17.235.
- La exención fiscal para locales consulares no cubre impuestos que deba ...
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