SII - Oficio N°524 (16/03/2018)
Confirmación de criterios exención Ley de Timbres y Estampillas artículo 24 N°6
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos confirma que la habitualidad y principalidad en el otorgamiento de financiamiento, como factoring o crédito prendario, permite calificar como institución financiera para exención de Timbres y Estampillas, excluyendo operaciones con acreedores extranjeros.
Resumen
- Solicitud de confirmación de criterios relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- La empresa solicitante, XXXXX S.A., se dedica exclusivamente al financiamiento mediante factoring (descuento de facturas y cheques) y crédito automotriz prendario, sin estar sometida a fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- Se consulta si para acreditar la calidad de institución financiera y gozar de la exención, las operaciones financieras del giro deben constituir necesariamente "operaciones de crédito de dinero".
- Se consulta si las operaciones de factoring, realizadas de manera recurrente y como principal fuente de ingresos, permiten calificar como actividad habitual de institución financiera para...
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