SII - Oficio N°531 (19/03/2018)
Exención Tributaria sobre Donaciones al Servicio de Vivienda y Urbanismo
Abstracto
Este oficio determina que las donaciones recibidas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) están exentas del Impuesto a las Donaciones, aplicando la exención general del artículo 49 de la Ley N° 16.391, vigente a través de la sucesión legal del artículo 26 del DL 1305 de 1975.
Resumen
- La consulta busca determinar si las donaciones recibidas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) pueden acogerse a la exención del Impuesto a las Donaciones, invocando inicialmente el artículo 18 N°1 de la Ley N° 16.391.
- El artículo 18 N°1 de la Ley N° 16.391 establece exenciones para donaciones a entidades como la Beneficencia Pública Chilena, Municipalidades y corporaciones o fundaciones de derecho público costeados o subvencionados con fondos del Estado.
- El artículo 49 de la Ley N° 16.391 dispone exenciones tributarias específicas para la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano, eximiéndolas de todo impuesto fiscal o municipal.
- La modificación introducida por el artículo 67 del decreto ley N° 3063 de...
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