SII - Oficio N°532 (19/03/2018)

Tributación de actividades remuneradas de embajadas y diplomáticos en Chile

Abstracto

Las misiones diplomáticas y funcionarios en Chile que realicen actividades remuneradas autorizadas están sujetas a impuestos, no amparadas por Convenciones de Viena, conforme a la Ley de Renta.

Resumen

  • Una embajada o misión diplomática extranjera en Chile consultó sobre la autorización y tributación de actividades remuneradas o lucrativas realizadas en el país, y si estas generarían ingresos constitutivos de renta.
  • La consulta consideró la posible clasificación de estos ingresos bajo el artículo 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • La Circular N° 31 de 2007 indicaba que las misiones oficiales no estaban autorizadas para realizar actividades remuneradas.
  • La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares eximen a embajadas y consulados de impuestos por las actividades realizadas en virtud de su calidad oficial.
  • Las instrucciones emitidas por el Servicio, como la Circular N° 31 de 2014, son aplicables a rentas que n...

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