SII - Oficio N°532 (19/03/2018)
Tributación de actividades remuneradas de embajadas y diplomáticos en Chile
Abstracto
Las misiones diplomáticas y funcionarios en Chile que realicen actividades remuneradas autorizadas están sujetas a impuestos, no amparadas por Convenciones de Viena, conforme a la Ley de Renta.
Resumen
- Una embajada o misión diplomática extranjera en Chile consultó sobre la autorización y tributación de actividades remuneradas o lucrativas realizadas en el país, y si estas generarían ingresos constitutivos de renta.
- La consulta consideró la posible clasificación de estos ingresos bajo el artículo 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- La Circular N° 31 de 2007 indicaba que las misiones oficiales no estaban autorizadas para realizar actividades remuneradas.
- La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares eximen a embajadas y consulados de impuestos por las actividades realizadas en virtud de su calidad oficial.
- Las instrucciones emitidas por el Servicio, como la Circular N° 31 de 2014, son aplicables a rentas que n...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora