SII - Oficio N°549 (22/03/2018)
Tratamiento tributario de aportes y erogaciones a fundaciones en Chile
Abstracto
El SII define que aportes iniciales a fundaciones no son activos para el donante, pero erogaciones posteriores son donaciones afectas a tributación, mientras que rentas de actividades fundacionales se rigen por normas generales.
Resumen
- Las fundaciones son personas jurídicas formadas por la afectación de bienes a un fin determinado de interés general, según el artículo 545 del Código Civil.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) concluye que el aporte inicial de bienes a una Fundación no constituye un activo para la empresa fundadora, ni es análogo a la adquisición de acciones o cuotas en sociedades.
- El aporte inicial a una Fundación, para el fundador que declara rentas efectivas, puede asimilarse a un retiro de especies o desembolso de dinero, potencialmente afecto a tributación como gasto rechazado bajo el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El aporte inicial recibido por una Fundación se asimila a los aportes de capital, no constituyendo renta para la Fundación en virtud del N° 5 del artícul...
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