SII - Oficio N°557 (22/03/2018)

Aplicación de IVA a procedimientos oftalmológicos ambulatorios y sus insumos

Abstracto

Este oficio concluye que los procedimientos médicos oftalmológicos ambulatorios, incluyendo los insumos y medicamentos consumidos, no están afectos a IVA si forman parte de un servicio integral y no se transfieren separadamente, al no ser análogos a clínicas u hospitales.

Resumen

  • La consulta aborda el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta al suministro de insumos y medicamentos efectuados a un paciente en la ejecución de un procedimiento oftalmológico ambulatorio, los cuales son utilizados y consumidos en dicho procedimiento.
  • La Sociedad XXXX realiza procedimientos médicos oftalmológicos ambulatorios y declara no contar con las habilitaciones de clínica u hospital, como pabellón de UTI, UCI, ni la capacidad de proporcionar alojamiento, estadía o alimentación y atención continua.
  • La Sociedad XXXX considera que sus prestaciones no se encuadran en las de un hospital o clínica y que sus rentas deben clasificarse en el artículo 20, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • La empresa describe sus procedimientos como un servicio integral, que incluye ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora