SII - Oficio N°647 (09/04/2018)
Pronunciamiento sobre Tributación de Ahorro Previsional Voluntario por Pensionados Activos
Abstracto
Este pronunciamiento clarifica que pensionados de antiguos regímenes del IPS que trabajan pueden realizar APV deducible, y que sus retiros no sufrirán recargos tributarios específicos por su calidad de pensionado.
Resumen
- Se consulta sobre la tributación del Ahorro Previsional Voluntario (APV) efectuado por pensionados que continúan en servicio activo, específicamente bajo el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El artículo 20 letra E del Decreto Ley N°3.500 permite a los imponentes de ciertos regímenes del Instituto de Normalización Previsional (IPS) efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario.
- El artículo 42 bis de la LIR se aplica a contribuyentes clasificados en el N°1 del artículo 42 de la misma ley, dentro de los cuales se incluyen a los pensionados.
- La normativa relativa a la sobretasa de impuesto único para pensionados en el numeral 3º del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, reconoce la facultad de este grupo para acogerse al beneficio de APV.
- Pronun...
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